ARTÍCULO
24.- Recursos del fondo(*).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del
14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicada: “Recursos del fideicomiso”)
Los recursos del fondo(*) estarán constituidos
por lo siguiente:
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del
14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicada: “Recursos del fideicomiso”)
a) El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual
se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo
49 bis de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, adicionado por
la Ley N.º 7742,
Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector
Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997.
b) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos
del Programa fideicomiso de reconversión productiva,
N.º 520CNP/BNCR.
c) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos
del fideicomiso pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), creado por la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
de los créditos
fideicomisos
05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.
e) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
de los créditos
del fideicomiso 248
MAG/BNCR.
f) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
de los créditos
del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro).
g) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
de los créditos
del convenio de fondos en custodia para asistencia
técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la
cuenta
N.º 7390011120701027 MAG-Fondos de
Asistencia Técnica.
h) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones
del fideicomiso
N.º 132001 MAG-Prodapén.
i) Los rendimientos obtenidos
de
las inversiones
financieras del Fonade(*),
que se constituye
en esta ley.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
j) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
k) Los recursos
no reembolsables internacionales, los cuales deberán
contar con el visto bueno de
Mideplán.
l)Las líneas de crédito con garantía del Estado que se establezcan
según el artículo 15 de la presente ley.
m)Los recursos
provenientes del artículo 36 de la presente ley, referente al Fondo de Crédito
para el Desarrollo.
n)Los recursos
provenientes de lo estipulado en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26
de setiembre de 1953, y sus reformas.
ñ) Los recursos provenientes según se establece en el inciso h) del
artículo 59 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus
reformas, modificado mediante
el
artículo 60 de esta ley.
o) Los recursos de aquellas entidades del sector público, orientados
hacia la atención de los
beneficiarios de
esta ley.
Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el Fonade(*) serán reinvertidas en él
y no
estarán sujetas al impuesto sobre
las utilidades.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del
14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)