Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios financieros
públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones
públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y
las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen
recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos
productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta
disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del
2019)
Podrán participar los
intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) y las
entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector, el cual se crea en esta
ley, independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan los parámetros
de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos
normativos, de control y supervisión que se establezcan vía reglamento.
Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las
condiciones indicadas en esta ley.
|