ARTÍCULO
35.-Información de operaciones activas del SBD
El Conassif
establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios
para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir
su evolución y comportamiento. Para ello, se deberán revelar datos conjuntos y
relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios
financieros bajo el amparo del Sistema de Banca para el Desarrollo, como monto
y saldo de operaciones tramitadas con recursos del sistema, actividades
financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el Fonade(*) sobre
créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior con una
periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la Sugef
regularmente en su página web.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
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