CAPÍTULO
VII
REFORMAS
DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 51.-
Modificación de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas
Empresas
Se modifica la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se
reforman el
primero
y el segundo párrafos,
los incisos a), b) y c), y el párrafo final del artículo 8,
y se adiciona un párrafo final
a dicho artículo.
El texto dirá:
“ Artículo 8 .Se crea,
en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal,
el
Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos
definidos en los artículos 2 y 34 de la
Ley Orgánica del Banco Popular.
El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas, de acuerdo
con las directrices que emita el Consejo Rector
del Sistema de Banca para
el Desarrollo y de las empresas de la economía social
económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá
ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes
que le corresponden de
acuerdo con
esta
ley, la naturaleza de su finalidad y
sus objetivos, incluso las actividades de banca
de
inversión.
Los
recursos del Fodemipyme
se destinarán a lo siguiente:
a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y
medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de
garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo
de sus actividades, por parte de las entidades financieras
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía
individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la
entidad financiera
que da el financiamiento. El Fodemipyme
también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del
Estado, creado en el artículo 20 de esta ley. Adicionalmente,
podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos
valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se
emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General
de Valores (Sugeval).
b) Conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas con el propósito de financiar proyectos o programas
que, a solicitud de estas, requieran para capital de trabajo, capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico,
transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano,
formación técnica
profesional y procesos de innovación y cambio tecnológico. Dichos créditos se concederán en condiciones adecuadas a los
requerimientos de cada proyecto para consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga al Fodemipyme.
c) Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas
y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o
mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas
tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas,
microcréditos y las empresas de economía social, en áreas tales como
capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia
tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y
medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar
investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a
diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 12 de esta ley, a partir
de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una
metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o
proyectos por apoyar y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de
los recursos. Para la asignación de los recursos se requerirá el voto de por lo
menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.
[…]
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los
fines
señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, siempre que cumplan los
requisitos
señalados en la Ley N.° 8634 y en
su reglamento.
Se autoriza a Fodemipyme para que establezca mecanismos,
convenios y realice donaciones al Fonade(*), en el marco del fortalecimiento
de los objetivos de la Ley N.° 8634, y sus reformas; en ningún caso el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo podrá emitir
políticas o directrices para que se trasladen fondos del Fodemipyme al Fonade(*).”
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
b) Se modifican los tres
últimos párrafos del artículo
9. El
texto dirá:
“Artí culo 9.- El Fodemipyme
contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.
[…]
El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el
rendimiento sobre el capital
supere el nivel de inflación
del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional
para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta
ley,
el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total
de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco
miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser
representantes de los
trabajadores.
El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de
transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero
que otorgó un crédito
avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes
dicho, junto con toda la documentación que demuestre
que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y los
documentos
requeridos para el
trámite de la cancelación del
aval.
El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una
vez pagado el
aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el
crédito, en la proporción en
que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito
realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida
diligencia, hasta
la resolución final de este.”
c) Se reforman el primer párrafo, los incisos f), i), l) y m) del artículo 10; en
consecuencia se corre la numeración según corresponda. El texto dirá:
Artículo 10 Además
de
las
disposiciones
establecidas en esta
ley y de las que señale
la Junta Directiva
Nacional del Banco
Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme
cumplirá las siguientes
funciones:
[…]
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación.
El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución
del índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
[…]
i) Contratar una auditoría anual externa que le permita
evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC
y a
la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular.
[…]
l) Establecer anualmente una estrategia de información,
promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el
aval de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular.
m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe
comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.
[…].”
d) Se
reforma el
artículo 11, cuyo texto dirá:
“Artículo 11 .Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional
del
Banco Popular,
la
Unidad Técnica del Fodemipyme,
para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes
funciones:
a) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de
los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de
esas
operaciones.
b) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”
e) Se
reforma el
artículo 12, cuyo texto dirá:
“ Artículo 12.-La administración del Fodemipyme estará
a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el
director ejecutivo
del
Fondo, quien
será
nombrado
por
la
Junta
Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal
requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con
los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el
manual de puestos del banco y mediante
procedimientos que
garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme
será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de
la auditoría interna.
El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la
Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.
El Fodemipyme se registrará
contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero
del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será
independiente de la calificación de cartera
del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef.
Las utilidades que genere el Fodemipyme serán
reinvertidas en él y no estarán sujetas al
impuesto sobre la renta.
Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme
estará sujeto a los controles
emanados por la Contraloría General de
la República.
Las operaciones que se realicen con recursos del
Fodemipyme
estarán exentas del tributo que pesa sobre la
inscripción de documentos o
garantías en el Registro Público.”