ARTÍCULO
52.-Modificación
de
la
Ley N.° 4179, Ley
de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo
Se modifica la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968, y sus
reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se modifica el
inciso k) del artículo 140. El texto dirá:
“ Artículo
140.-
[…]
k) Para cumplir los propósitos
del Fondo Nacional de
Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, así como las
funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
personería jurídica instrumental.
[…].”
b) Se
reforma el
artículo 142, cuyo
texto dirá:
“Artículo
142.-
Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, en adelante FNA, para financiar las
actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)
transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma
cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%),
calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su
presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de
educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de
administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de
sus
funciones.
Los recursos
del FNA establecidos en este artículo deberán
destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el
acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión y los
estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de
emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión.”
c) Se
reforma el
primer
párrafo del
artículo 143, cuyo
texto dirá:
“ Artículo 143.-La administración financiera del FNA
estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas
y
los reglamentos elaborados
por
la
Comisión
Permanente de Cooperativas de
Autogestión.
[…].”
d) Se
reforma el
párrafo final
del artículo 156. El texto dirá:
“ Artículo
156.-
[…]
Para el cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia
técnica, educación, capacitación, divulgación, control
y demás funciones
encomendadas
por ley, para el
fomento del
cooperativismo, el Infocoop no estará sujeto a las disposiciones que sobre
política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001. Dichas
excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices
presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria.”