ARTÍCULO
55.- Reforma de la Ley N.° 7764, Código
Notarial
Se reforma el artículo 166 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, y sus reformas.
El
texto dirá:
“ Artíc ulo 1 6 6 .Honorarios
Los notarios públicos cobrarán
honorarios según se establezca en el
arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica
realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de
Justicia y Paz, que las promulgará
vía decreto
ejecutivo.
En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las
instituciones fiscalizadas por la Sugef,
en lo
que
respecta al financiamiento
de proyectos en el contexto de banca para el desarrollo, los honorarios
podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán
ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el
párrafo anterior.
Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el
arancel consular.”
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