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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.-      Modificación de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje

Se reforma el inciso j) del artículo 3 de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las  siguientes atribuciones:

[…]

j) Brindar  asistencia  técnica,  programas  de  formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de  Banca  para  el  Desarrollo,  los  cuales  serán  a  la  medida  y atendidos  de  manera  oportuna.     Estos  deberán  ejecutarse  en coordinación con el Consejo Rector del SBD.

[…].”

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