ARTÍCULO 57.-
Modificación de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional
de
Aprendizaje
Se reforma el inciso
j) del artículo 3 de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:
“ Artículo 3.-
Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
[…]
j) Brindar
asistencia técnica,
programas
de
formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las
Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios
constitucionales de contratación
administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para
el
Desarrollo, los cuales
serán
a
la medida y atendidos de
manera oportuna. Estos
deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del
SBD.
[…].”
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