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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, establecerá el procedimiento para la recaudación de los impuestos establecidos en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley, así como para el traslado de dichos recursos al Fonade(*).

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

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