ARTÍCULO
27 bis.Mecanismos de capital semilla y capital de
riesgo
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante
modelos de capital
semilla
y capital
de riesgo.
El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)
aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos
programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en
fondos de capital de riesgo, así como el desarrollo de avales para mitigar
riesgos asociados en la operativa de estas herramientas de profundización
financiera, entre otros mecanismos.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma
para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos”)
La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán
en función de la naturaleza de cada uno de estos instrumentos.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma
para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos”)
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