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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 59
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Artículo 59
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ARTÍCULO 59.- Modificación de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas

Se modifica la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

                         a)  Se modifica el artículo 13.  El texto di:

Artículo 13.- Se crea el Programa de Apoyo a la Pequeña  y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a  promover  y   mejorar  la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.   El Propyme obtendrá para su operación los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferi anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo  Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit)  como órgano administrador de los  recursos,  para  el  uso  exclusivo por parte de las pequas, medianas empresas y los  microempresarios.    Este  programa  se enmarca  dentro  del  Fondo de Incentivos que contempla la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.”

                         b)  Se modifica el artículo 15.  El texto di:

 Artículo 15.-El Propyme será la base para el financiamiento de las Pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Como complemento del presupuesto ordinario del Conicit, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme.”

c)  Se modifica el artículo 17.  El texto di:

Artículo 17.-Para  gozar  de  este  incentivo,  las  pequeñas  y medianas empresas o agrupaciones de Pymes deberán cumplir  lo establecido en la presente ley y el ordenamiento jurídico.

En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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