ARTÍCULO 59.- Modificación de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas
Empresas
Se modifica la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Se modifica el
artículo 13. El texto dirá:
“ Artículo 13.- Se
crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las
acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar
la
capacidad de gestión
y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el
desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo
económico y social de las diversas regiones del país. El Propyme obtendrá para su operación los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo
Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (Conicit)
como órgano administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas,
medianas empresas y los
microempresarios. Este programa se enmarca dentro
del
Fondo de Incentivos que contempla la Ley N.º
7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26
de junio de 1990.”
b) Se modifica el
artículo 15. El texto dirá:
“Artículo
15.-El Propyme será la base para el financiamiento de las Pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento
para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional
de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la
Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt). Como complemento del presupuesto
ordinario del Conicit, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada
proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y
aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos
presentados a este al Propyme.”
c) Se modifica el artículo 17. El texto dirá:
“ Artículo 17.-Para gozar
de
este incentivo, las
pequeñas
y
medianas empresas o agrupaciones de Pymes deberán cumplir lo establecido
en la presente ley y el
ordenamiento jurídico.
En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio
de
Economía, Industria
y Comercio.”