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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

ARTÍCULO 61.- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley N.º 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.

b) El artículo 46 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

c) La Ley N.º 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001.

d) El primer párrafo del artículo 4 de la Ley N.º 7742, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997.

e) El artículo 61 bis de la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988.

f)  El inciso e) del artículo 155 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.

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