CAPÍTULO
VIII
DEROGACIONES
ARTÍCULO 61.- Derogaciones
Se derogan las siguientes
disposiciones:
a) Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y
49 bis de la Ley
N.º 2035, Ley Orgánica
del Consejo Nacional
de Producción, de 17 de
julio de 1956, y sus
reformas.
b) El artículo 46 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
c) La Ley N.º 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001.
d) El primer párrafo del artículo 4 de la Ley N.º 7742, Ley de Creación del
Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997.
e) El artículo
61 bis de la Ley N.° 7092,
Ley
de Impuesto sobre la
Renta, Ley N.° 7092, de
21 de
abril
de 1988.
f) El inciso e) del artículo 155 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus
reformas.
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