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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 15
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Artículo 15 -BIS
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Artículo 15 bis- Contratación de créditos para Fonade

La Secretaría Técnica, en calidad de administradora del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), será la encargada de contratar los créditos que generen endeudamiento al Fonade. Podrá contratarlos por sí, pero a nombre y cuenta del Fondo, que será el deudor y responsable del pago de dicho endeudamiento. Exclusivamente para estos efectos, se le aplicará a la Secretaría Técnica lo establecido en el artículo 38 de la presente ley.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)

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