ARTÍCULO
8.- Acceso
equitativo para las mujeres
El SBD diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas
de financiamiento y apoyo no financiero que
posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Para los fines que persigue esta ley, las entidades financieras que accedan
a los recursos del SBD deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que
compensen las
desigualdades
de género.
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