Artículo 7- Sectores prioritarios
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del
Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a
los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas,
personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo,
cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley N.º 9576, Ley para el
Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios,
de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros
de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el
índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán). Estas
políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso
equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y
servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del
2019)
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que
incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como
una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y
servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgo s para
los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los
instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la
asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas
de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para
estos fines.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del
2019)
La referencia a jóvenes incluida
en esta ley corresponde a la definición contenida en la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
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