ARTÍCULO
14.- Funciones del Consejo
Rector
Serán funciones del
Consejo Rector las siguientes:
a) Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el
funcionamiento del
SBD.
b) Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y los
mecanismos de
control interno del Fonade(*) conforme a esta
ley.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
c) Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo
de los diferentes fondos
que conforman el Fonade(*)
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
d) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y
coordinación entre los integrantes del
SBD.
e) Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y
directrices generales
del funcionamiento de los fondos creados en esta
ley.
f) Acreditar a los entes financieros
y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlos del SBD cuando no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta ley. En el caso de los entes y las
organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación
por medio de su Secretaría Técnica.
g) Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General
de
la
República
y
al
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos
alcanzados con los recursos
del SBD.
h) Aprobar la estructura administrativa
de la Secretaría Técnica y del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el presupuesto anual y los presupuestos
extraordinarios que sean necesarios para esta. Fijar las políticas
presupuestarias de aplicación para la Secretaría Técnica, orientadas a la
gestión eficiente y eficaz de los recursos asignados, de acuerdo con las leyes,
los reglamentos y con los principios de la técnica, procurando la
racionalización del gasto y el control eficiente de los costos
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019)
i) Mantener un sistema de información permanente y actualizado
de los sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de
Banca para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para
mantener el secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la
protección de datos de los ciudadanos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019)
j) Establecer, en el contrato para el manejo del Fondo de
Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes
administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y
objetivos de esta ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019)
k) Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen
procedimientos y políticas que otorguen a los sectores prioritarios de esta
ley,
el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios
del
SBD.
l) Adjudicar y rescindir, en concordancia
con la legislación vigente, la
administración del Fondo
Nacional para el Desarrollo(*) creado en esta ley.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional para el Desarrollo”)
m) Distribuir los recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade) de acuerdo con las políticas y
estrategias que defina. En el caso del Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del
14 de febrero del 2019)
n) Impulsar
y facilitar el acceso
y uso
adecuado del crédito agropecuario
y acuícola, u otros sectores productivos, y el mejoramiento económico y
social del pequeño productor
y de
la Mipyme
empresarial.
ñ) Organizar un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de esta
ley,
promoviendo para ese efecto la cooperación
de los diversos organismos
nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizando los recursos
de desarrollo empresarial disponibles para el SBD.
o) Enviar anualmente un informe
técnico a la Sugef
que considere el desempeño del fondo de avales,
el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la Sugef defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con
base en la
morosidad y acorde
a
las
mejores prácticas
internacionales, la Sugef
deberá definir técnicamente el nivel de cobertura
(número de veces) del fondo de avales. La Sugef tendrá acceso a la
información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado
con cargo al Fonade(*).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
p) Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los seguros de cosecha agropecuarios o bien las primas de otros sectores productivos
que así lo requieran.
q) Gestionar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos de desarrollo, bancos de exportación y cualquier
organismo internacional.
r) Nombrar y remover, cuando sea el caso, al director ejecutivo y al auditor de la Secretaría Técnica,
y asignarles sus funciones y deberes
dentro de las prescripciones
de esta ley.
s) Analizar y, si se está de acuerdo, aprobar los programas que los entes financieros le presenten, según las
disposiciones de esta ley.
t) Establecer y mantener actualizada, por medio de su Secretaría
Técnica, una metodología de supervisión y control de los créditos otorgados por
los operadores financieros a los sujetos beneficiarios de la presente ley. Para
el caso de los créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), establecer los márgenes máximos
de intermediación financiera en los programas aprobados, así como aplicar
medidas administrativas correctivas por incumplimientos de los programas
aprobados por el Consejo Rector, cuando corresponda.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9654 del 14 de
febrero del 2019)