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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) será integrante únicamente para fines de la realización del programa de crédito para vivienda productiva.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5°de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

Para tales efectos, el Banhvi deberá cumplir con los requisitos pertinentes y presentar, al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, un plan anual de atención al Programa de Vivienda Productiva, en el que se incorpore la utilización de las distintas herramientas que brinda el Fonade, así como la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de este Programa, tanto para la construcción del Programa, el Banhvi será apoyado por la Secretaría Técnica del SBD.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 5° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024)

Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector, el cual se crea en esta ley, independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley.

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