Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)
estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el
Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios
no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u
organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el
financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo
establecido en esta ley. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) será integrante únicamente para fines de la
realización del programa de crédito para vivienda productiva.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 5°de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N°
10477 del 22 de mayo del 2024)
Para tales efectos, el Banhvi
deberá cumplir con los requisitos pertinentes y presentar, al Consejo Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo, un plan anual de atención al Programa
de Vivienda Productiva, en el que se incorpore la utilización de las distintas
herramientas que brinda el Fonade, así como la
participación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar
asistencia técnica a los beneficiarios de este Programa, tanto para la
construcción del Programa, el Banhvi será apoyado por
la Secretaría Técnica del SBD.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 5° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N°
10477 del 22 de mayo del 2024)
Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector, el cual se crea en
esta ley, independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan los
parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás
aspectos normativos, de control y supervisión que se establezcan vía
reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones
privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial,
según las condiciones indicadas en esta ley.
|