Artículo 15 bis- Contratación de créditos para Fonade
La Secretaría Técnica, en calidad de administradora del
Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), será la
encargada de contratar los créditos que generen endeudamiento al Fonade. Podrá contratarlos por sí, pero a nombre y cuenta
del Fondo, que será el deudor y responsable del pago de dicho endeudamiento.
Exclusivamente para estos efectos, se le aplicará a la Secretaría Técnica lo
establecido en el artículo 38 de la presente ley.
(Así adicionado por
el artículo 2° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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