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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO II

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Artículo 10- Constitución del Consejo Rector y su Secretaría Técnica

Se crea el Consejo Rector como máximo jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, como ente público no estatal, con personalidad jurídica, el cual tendrá las funciones que le establece la presente ley.

Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de esta ley, así como de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con un órgano adscrito que es la Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio.

Las decisiones del Consejo Rector serán adoptadas de acuerdo con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, y principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, además de la eficiencia que responda a las necesidades de la atención de un mercado dinámico en competencia. También, este órgano colegiado deberá aplicar buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo y contar con lineamientos que consideren una adecuada gestión, tanto en lo personal como en relación con los sectores a los que representan, de manera que se garantice la objetividad en la toma de decisiones y el acceso de todos los sectores económicos al SBD.

Los miembros del Consejo Rector y la Dirección Ejecutiva de la Secretaría les aplicará lo estipulado en el artículo 177 bis de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Asimismo, les aplicará el artículo 27 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, en lo correspondiente

(Así reformado por el artículo 5° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

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