CAPÍTULO
II
CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Artículo 10- Constitución del Consejo Rector y
su Secretaría Técnica
Se crea el Consejo Rector como máximo jerarca
del Sistema de Banca para el Desarrollo, como ente público no estatal, con
personalidad jurídica, el cual tendrá las funciones que le establece la
presente ley.
Para la ejecución, articulación, coordinación
e implementación de los alcances de esta ley, así como de la articulación de la
totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con un órgano adscrito
que es la Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad
jurídica instrumental y patrimonio propio.
Las decisiones del Consejo Rector serán
adoptadas de acuerdo con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, y
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, además de la
eficiencia que responda a las necesidades de la atención de un mercado dinámico
en competencia. También, este órgano colegiado deberá aplicar buenas prácticas
internacionales de gobierno corporativo y contar con lineamientos que
consideren una adecuada gestión, tanto en lo personal como en relación con los
sectores a los que representan, de manera que se garantice la objetividad en la
toma de decisiones y el acceso de todos los sectores económicos al SBD.
Los miembros del Consejo Rector y la Dirección
Ejecutiva de la Secretaría les aplicará lo estipulado en el artículo 177 bis de
la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.
Asimismo, les aplicará el artículo 27 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, en lo correspondiente
(Así reformado por el
artículo 5° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N°
10522 del 5 de noviembre del 2024)