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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Obligaciones de los  integrantes  del  Sistema  de  Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley las siguientes:

a) Definir el programa o los programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta ley, que deberán establecer objetivos y metas específicos, incluyendo procedimientos de autoevaluación y medición de impacto. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector.

b) Proveer la información que el Consejo Rector les solicite, relacionada con los programas mencionados en el inciso anterior.

c) Acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector.

d) Acatar la regulación prudencial emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), cuando les sea aplicable.

(Así reformado el inciso anterior el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos")

e) Proveer toda la información técnicamente requerida con el propósito de efectuar las evaluaciones necesarias y pertinentes para medir el desempeño y los efectos de la política pública productiva que conlleva el Sistema de Banca para el Desarrollo. La información que se reciba le aplicará lo establecido en el inciso i) del artículo 14 de la presente ley.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

f) Las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector del SBD.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso e) al inciso f))

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