Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) los siguientes:
(*)a) El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será la institución que, para este fin,
deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los
beneficiarios de esta ley. Los recursos subejecutados
serán clasificados como superávit específico, dirigidos exclusivamente a los
fines establecidos en el presente inciso. Cuando el superávit específico
acumulado supere el quince por ciento (15%) del presupuesto definitivo del
ejercicio económico inmediatamente anterior, el INA deberá trasladar el monto
completo de ese superávit específico al Fonade. Esta
transferencia queda excluida de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 5 de diciembre de 2018. Las
inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento de esta
disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para
cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su
competencia.
El INA
ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y
de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante
convenios o contratando bienes y servicios de conformidad con el procedimiento
de licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública,
independientemente del monto. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las
obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios
nacionales e internacionales. Las tareas que desarrollará el INA incluirán el
apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema
de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.
El
Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral
de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto
en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas,
así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura
de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel
local e internacional.
Desplegará
programas, actividades y acciones afirmativas orientadas a la creación de
procesos de innovación y transferencia tecnológica, que contendrá, además, el
desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales,
aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o
fuera de él, para la formación de capital humano.
La
asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las
empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las
etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la
sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o
potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir
de una prospección de mercado.
Además,
dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo
siguiente:
1- En el
apoyo a los procesos de preincubación, incubación y
aceleración de empresas.
2- El
otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios
de esta ley, principalmente para los microempresarios.
3- Para
la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.
4- En el
apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico, y en el uso
de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación
profesional.
5- Para
el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización
de unidades productivas, en coordinación con los ministerios rectores.
6-
Desarrollar un programa permanente de becas para formación en carreras en
ámbitos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en impulso a la
innovación, el emprendimiento y el desarrollo de nuevos mercados.
7-
Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el Consejo Rector
considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores productivos.
La
Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por
el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al
Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos. Además, el INA
establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica del SBD, los mecanismos
necesarios para la revelación de información agregada relevante, con la
finalidad de medir la evolución y el comportamiento de los beneficiarios de
esta ley. Para ello, el INA deberá llevar, por medio de su unidad especializada
en Banca para el Desarrollo, un registro de todos los usuarios y beneficiarios
atendidos como información del beneficiario, actividades de capacitación,
asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, entre otros, ofrecidos de manera
directa o indirecta. Lo anterior con la periodicidad que lo solicite el Consejo
Rector.
(Así reformado el
inciso a) anterior por el artículo 16° de la ley Dinamización del Sistema de
Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
b) El
Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo
(Infocoop)
El Infocoop presentará al Consejo Rector,
anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de
cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho
plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará
en su plan anual operativo y destinará
los recursos necesarios
para su efectiva
ejecución.
El Infocoop
procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual
operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos
al Fonade(*),
para el apoyo
de las actividades relacionadas
con
los beneficiarios de esta ley.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")
c) El
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS)
Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro
de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones
de pobreza y pobreza extrema,
que
presenten proyectos viables y sostenibles,
que permitan la movilidad social y no posean
hasta un
veinticinco por ciento (25%)
de garantía o contragarantía, para
poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía
del crédito que solicita.
d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
Como colaborador del SBD se determinará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
institución que establecerá de forma
anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fondo
Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución
por la Secretaría Técnica.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo")
Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios
podrán incorporarse como colaboradores del SBD los
colegios profesionales, los colegios técnicos,
las organizaciones no gubernamentales
y otras organizaciones dedicadas a
la investigación y docencia.
Los colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos,
de divulgación y publicitarios a su alcance.
Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
e)
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación
El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá
apoyar, con recursos del Fonade, programas orientados
a promover emprendimientos innovadores, creación de instrumentos de
financiamiento en investigación y desarrollo, acompañamiento y capacitación
para la innovación, fortalecer redes y vinculación para la generación de
conocimiento, fortalecimiento del talento humano especializado y capacidades
empresariales, análisis de prospectiva y desarrollo de empresas de base
tecnológica, que sean presentados por la Promotora Costarricense de Innovación
e Investigación.
Estos recursos serán priorizados en proyectos
de alto impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios de empleo
generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico
y encadenamientos productivos, entre otros.
Adicionalmente, el Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo, a través de la Secretaría Técnica, y la Promotora
podrán suscribir convenios para que esta pueda facilitar información de interés
para el Sistema de Banca para el Desarrollo o brindar colaboración o asistencia
técnica.
(Así
adicionado el inciso e) anterior por el artículo 16 de la
ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024
f)
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
El Ministerio de Ambiente y Energía será un
colaborador estratégico del Sistema de Banca para el Desarrollo en el tema
ambiental - productivo. Promoverá proyectos productivos que incorporen o
impulsen el concepto de producción más limpia, economía circular o bioeconomía, entendiéndose como una estrategia preventiva e
integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de
aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos, el
ambiente y la lucha contra el cambio climático.
El Minae brindará
todo el apoyo logístico, técnico y legal para la incorporación del Fonade como receptor de recursos del Fondo Verde para el
Cambio Climático.
Además, apoyará en la búsqueda de nuevas fuentes
de recursos o cooperación técnica a nivel internacional, para que el SBD
desarrolle productos innovadores de acceso a financiamiento.
(Así
adicionado el inciso e) anterior por el artículo 16 de la
ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)
g)
Universidades
Las universidades podrán ser un colaborador
estratégico del Sistema de Banca para el Desarrollo para la creación y
aceleración de empresas intensivas en conocimiento que correspondan a la
población beneficiaria que establece la presente ley.
También, podrán brindar servicios de
asesoramiento técnico e investigación aplicada.
(Así
adicionado el inciso g) anterior por el artículo 16 de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)