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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:

(*)a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será la institución que, para este fin, deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los beneficiarios de esta ley. Los recursos subejecutados serán clasificados como superávit específico, dirigidos exclusivamente a los fines establecidos en el presente inciso. Cuando el superávit específico acumulado supere el quince por ciento (15%) del presupuesto definitivo del ejercicio económico inmediatamente anterior, el INA deberá trasladar el monto completo de ese superávit específico al Fonade. Esta transferencia queda excluida de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 5 de diciembre de 2018. Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios de conformidad con el procedimiento de licitación menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales. Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e internacional.

Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1- En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2- El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3- Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4- En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5- Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas, en coordinación con los ministerios rectores.

6- Desarrollar un programa permanente de becas para formación en carreras en ámbitos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en impulso a la innovación, el emprendimiento y el desarrollo de nuevos mercados.

7- Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores productivos.

La Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos. Además, el INA establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica del SBD, los mecanismos necesarios para la revelación de información agregada relevante, con la finalidad de medir la evolución y el comportamiento de los beneficiarios de esta ley. Para ello, el INA deberá llevar, por medio de su unidad especializada en Banca para el Desarrollo, un registro de todos los usuarios y beneficiarios atendidos como información del beneficiario, actividades de capacitación, asesoramiento técnico y de apoyo empresarial, entre otros, ofrecidos de manera directa o indirecta. Lo anterior con la periodicidad que lo solicite el Consejo Rector.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 16° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

 b) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)

El Infocoop presentará al Consejo Rector, anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará en su plan anual operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El Infocoop procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos al Fonade(*), para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de esta ley.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")

c) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía, para poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.

d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)

Como colaborador del SBD se determina al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), institución que establecerá de forma anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución por la Secretaría Técnica.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Fideicomiso Nacional para el Desarrollo")

Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

e) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá apoyar, con recursos del Fonade, programas orientados a promover emprendimientos innovadores, creación de instrumentos de financiamiento en investigación y desarrollo, acompañamiento y capacitación para la innovación, fortalecer redes y vinculación para la generación de conocimiento, fortalecimiento del talento humano especializado y capacidades empresariales, análisis de prospectiva y desarrollo de empresas de base tecnológica, que sean presentados por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Estos recursos serán priorizados en proyectos de alto impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios de empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.

Adicionalmente, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, a través de la Secretaría Técnica, y la Promotora podrán suscribir convenios para que esta pueda facilitar información de interés para el Sistema de Banca para el Desarrollo o brindar colaboración o asistencia técnica.

(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 16 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024

f) Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

El Ministerio de Ambiente y Energía será un colaborador estratégico del Sistema de Banca para el Desarrollo en el tema ambiental - productivo. Promoverá proyectos productivos que incorporen o impulsen el concepto de producción más limpia, economía circular o bioeconomía, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos, el ambiente y la lucha contra el cambio climático.

El Minae brindará todo el apoyo logístico, técnico y legal para la incorporación del Fonade como receptor de recursos del Fondo Verde para el Cambio Climático.

Además, apoyará en la búsqueda de nuevas fuentes de recursos o cooperación técnica a nivel internacional, para que el SBD desarrolle productos innovadores de acceso a financiamiento.

(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 16 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

g) Universidades

Las universidades podrán ser un colaborador estratégico del Sistema de Banca para el Desarrollo para la creación y aceleración de empresas intensivas en conocimiento que correspondan a la población beneficiaria que establece la presente ley.

También, podrán brindar servicios de asesoramiento técnico e investigación aplicada.

(Así adicionado el inciso g) anterior por el artículo 16 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

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