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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Objetivos  específicos  del  Sistema  de  Banca  para  el Desarrollo

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

a)  Establecer las políticas y acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de esta ley.

b) Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.

c) Financiar proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos de financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos")

d)  Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva que se apoye.

e) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta ley.

f) Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la productividad y la competitividad de los sujetos beneficiarios de esta ley, en procura de una mayor generación de empleo y crecimiento regional.

En el caso del sector agropecuario se podrá canalizar por medio de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, investigación y transferencia de tecnología.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

g) Contribuir al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país por medio de los mecanismos que establece la presente ley, promoviendo el acceso a financiamiento y los proyectos de inversión prioritarios que potencialicen el crecimiento de los beneficiarios de ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los ministerios rectores.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

h) Implementar mecanismos de financiamiento para fomentar el microcrédito para desarrollar proyectos productivos.

i) Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de riesgo.

j) Estimular y apoyar económicamente la formación de cadenas de valor, movilizando recursos para financiar el desarrollo de infraestructura productiva, promover el desarrollo, fomentar el comercio e inversiones y apoyar al sector empresarial, para que este alcance niveles de productividad con estándares internacionales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

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