ARTÍCULO 4.- Objetivos específicos del
Sistema
de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer las políticas y
acciones pertinentes que contribuyan con la
inclusión financiera y económica de
los sujetos beneficiarios de
esta ley.
b) Establecer las políticas crediticias aplicables
al SBD, que promuevan
el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las
políticas públicas que se emitan al respecto.
c) Financiar
proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos de
financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695
del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital
semilla y capital de riesgo para emprendimientos")
d) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características
específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad
productiva que se apoye.
e) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el
propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios
de esta ley.
f) Fomentar la innovación, transferencia y
adaptación tecnológica orientada a elevar la productividad y la competitividad
de los sujetos beneficiarios de esta ley, en procura de una mayor generación de
empleo y crecimiento regional.
En el caso del sector agropecuario se podrá
canalizar por medio de instancias públicas como privadas que fomenten la
innovación, investigación y transferencia de tecnología.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley
Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de
noviembre del 2024)
g) Contribuir al desarrollo productivo en las
diferentes regiones del país por medio de los mecanismos que establece la
presente ley, promoviendo el acceso a financiamiento y los proyectos de
inversión prioritarios que potencialicen el crecimiento de los beneficiarios de
ley, fomentando la asociatividad y apoyando las
estrategias regionales de los ministerios rectores.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley Dinamización del
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
h) Implementar mecanismos de financiamiento para fomentar el microcrédito
para desarrollar
proyectos productivos.
i) Promover y facilitar la creación
de empresas, a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros,
avales, capital semilla y capital de riesgo.
j) Estimular y apoyar económicamente la
formación de cadenas de valor, movilizando recursos para financiar el
desarrollo de infraestructura productiva, promover el desarrollo, fomentar el
comercio e inversiones y apoyar al sector empresarial, para que este alcance
niveles de productividad con estándares internacionales.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley Dinamización del
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)