Artículo 29- Operatividad para la
regionalización de los recursos
El Consejo Rector del SBD canalizará los
recursos del sistema a los beneficiarios de esta ley por medio de operadores
financieros regulados y no regulados por la Sugef,
los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector.
No obstante, el Consejo Rector queda facultado
para implementar mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes
regiones del país, con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios
el acceso al financiamiento y a las herramientas que ofrece el Fonade.
Como parte de lo anterior, se autoriza al Fonade para que binde acompañamiento técnico y económico
por medio de servicios de apoyo empresarial, para la creación y consolidación
de nuevos operadores financieros, independientemente del tipo de organización.
Los detalles y las herramientas aplicables en este programa se diferenciarán dadas
las necesidades y posibilidades financieras de la organización atendida.
Todos los aspectos relacionados con la
organización y el funcionamiento de esta disposición serán establecidos en el
reglamento de esta ley.
(Así reformado por el
artículo 11 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N°
10522 del 5 de noviembre del 2024)
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