Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior

Artículo 29- Operatividad para la regionalización de los recursos

El Consejo Rector del SBD canalizará los recursos del sistema a los beneficiarios de esta ley por medio de operadores financieros regulados y no regulados por la Sugef, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector.

No obstante, el Consejo Rector queda facultado para implementar mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes regiones del país, con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios el acceso al financiamiento y a las herramientas que ofrece el Fonade.

Como parte de lo anterior, se autoriza al Fonade para que binde acompañamiento técnico y económico por medio de servicios de apoyo empresarial, para la creación y consolidación de nuevos operadores financieros, independientemente del tipo de organización. Los detalles y las herramientas aplicables en este programa se diferenciarán dadas las necesidades y posibilidades financieras de la organización atendida.

Todos los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de esta disposición serán establecidos en el reglamento de esta ley.

(Así reformado por el artículo 11 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)

Ir al inicio de los resultados