ARTÍCULO 40.- Sistemas de información La Secretaría Técnica
deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión
documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas
con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar, de modo
adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el
desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.
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