TRANSITORIO VII.- Para el cumplimiento del once por ciento (11%) de colocación para el beneficiario señalado en el inciso f) del artículo 6), según lo establecido
en el artículo 32 de esta ley, y para lo dispuesto en el inciso i) del
artículo 59 de la Ley
N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26
de setiembre de 1953, y sus reformas, se dará un período de cuatro años para que
los bancos alcancen
dicho
porcentaje.
|