Artículo 40 bis- Medición de impacto del SBD
El Banco Central de Costa Rica, la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y cualquier otra
institución pública, incluidos todos los integrantes del SBD, estarán en la
obligación de suministrar la información que la Secretaría Técnica solicite y
que sea pertinente para mantener un sistema de evaluación del SBD como política
productiva, con el propósito de medir objetivamente el adecuado cumplimiento de
los objetivos y alcances de esta ley. La Secretaría Técnica del Consejo Rector
aplicará las medidas necesarias para mantener el secreto de información en
diligencia de las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos,
sobre la información a la que tenga acceso en torno a la aplicación de esta
disposición.
(Así adicionado por
el artículo 15 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo,
N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)
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