ARTÍCULO 12.- Funciones del Consejo
Rector
Serán funciones del Consejo Rector las
siguientes:
a)
Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento
del SBD.
b)
Deberán tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto, al emitir
las políticas y directrices del SBD.
c)
Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de
control interno del Finade, conforme a esta Ley.
d)
Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los
diferentes fondos que conforman el Finade.
e)
Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre
los integrantes del SBD.
f)
Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices
generales del funcionamiento de los fondos creados en esta Ley.
g)
Acreditar a las instituciones financieras, las instituciones y organizaciones
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que
participen en el SBD y coordinarlas; asimismo, excluir del SBD los integrantes
o participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en
esta Ley.
h)
Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial
de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la
Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de las metas
y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.
i)
Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia
técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento
administrativo al SBD. Esta instancia será la responsable de la administración
operativa del SBD y de realizar un control de la correcta asignación del
financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios.
j)
Adjudicar y rescindir la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo
a la entidad que, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, tenga la
condición de administrador de dicho Fondo. La rescisión se realizará antes del
cumplimiento del plazo, cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de
capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.
k) Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de
los sujetos que han tenido acceso a los servicios del Finade.
l) Establecer, en el contrato del Finade y en el contrato para el manejo
del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a
cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los
fines y objetivos de esta Ley.
m)
Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y
políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones
afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.
n) Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la
administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta Ley.