ARTÍCULO 15.- Funciones del Consejo Asesor Mixto
Serán funciones del Consejo Asesor Mixto las
siguientes:
a)
Analizar el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y
social del país.
b)
Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales,
transversales, sectoriales y regionales.
c) Conocer
el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido por el Consejo
Rector, y analizarlo.
d)
Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, los
proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.
e) Emitir
los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las
políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo
del SBD.
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