ARTÍCULO 18.- Recursos para administración y
operación
El Consejo Rector quedará facultado para
destinar, anualmente, recursos hasta por un cero coma cinco por ciento (0,5%)
de los recursos del Finade, para los gastos administrativos y operativos,
incluidos los de la entidad técnica, y para fomentar actividades de información
y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD,
preferentemente dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley.
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