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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 18
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Artículo 18
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    ARTÍCULO 18.- Recursos para administración y operación

El Consejo Rector quedará facultado para destinar, anualmente, recursos hasta por un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos del Finade, para los gastos administrativos y operativos, incluidos los de la entidad técnica, y para fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD, preferentemente dirigidas a los sectores prioritarios definidos en esta Ley.

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