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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 19
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Artículo 19
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    ARTÍCULO 19.- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los requisitos mínimos sobre mora legal y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

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