ARTÍCULO 19.- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley.
El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y
cinco por ciento (75%) de esta. Los términos y las condiciones de operación del
Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo
dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes
financieros del SBD deberán cumplir los requisitos mínimos sobre mora legal y
de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la
cartera vinculada y avalada por el SBD.
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