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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 22
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Artículo 22
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    ARTÍCULO 22.- Obligaciones del fiduciario

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

a)  Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

b)  Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.

c)  Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d)  Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e)  Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f)   Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

h)  Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.

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