ARTÍCULO 28.- Operatividad de los servicios no
financieros
El Consejo Rector integrará la Comisión Técnica
Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, la
cual estará conformada por representantes técnicos designados por las
siguientes entidades: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Ciencia y
Tecnología (Micit), el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Promotora de Comercio Exterior
(Procomer) y el viceministro de la Juventud, así como otras entidades públicas
que el Consejo Rector considere pertinente incorporar. Esta Comisión nombrará,
de su seno, a una persona coordinadora general.
Dicha Comisión deberá generar las acciones de
coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas dictadas
por el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo
empresarial, creando el elemento conductor para la prestación efectiva de estos
servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las
actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país; para
ello, organizará las instituciones del Sector Público, las empresas privadas y
las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector para la
prestación de estos servicios.
Para facilitar el accionar
de esta Comisión, el
Consejo Rector podrá establecer convenios con las instituciones públicas y
privadas acreditadas, que brindan servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del SBD en las
diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos.
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