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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 28
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Artículo 28
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    ARTÍCULO 28.- Operatividad de los servicios no financieros

El Consejo Rector integrará la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, la cual estará conformada por representantes técnicos designados por las siguientes entidades: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit), el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) y el viceministro de la Juventud, así como otras entidades públicas que el Consejo Rector considere pertinente incorporar. Esta Comisión nombrará, de su seno, a una persona coordinadora general.

Dicha Comisión deberá generar las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas dictadas por el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial, creando el elemento conductor para la prestación efectiva de estos servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país; para ello, organizará las instituciones del Sector Público, las empresas privadas y las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector para la prestación de estos servicios.

Para facilitar el accionar de esta Comisión, el Consejo Rector podrá establecer convenios con las instituciones públicas y privadas acreditadas, que brindan servicios no financieros y de desarrollo empresarial, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos.

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