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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

    ARTÍCULO 36.- Destino de los recursos para determinados proyectos

Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.

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