CAPÍTULO VI
- DISPOSICIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO
36.- Destino de los recursos para determinados proyectos
Del financiamiento total que otorgue el SBD, al
menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios,
acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda
por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación
de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho
financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada
proyecto.
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