ARTÍCULO 3.-Obligaciones de los integrantes y
participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán obligaciones las siguientes:
a)
Definir un programa de apoyo financiero y de servicios no financieros, según
corresponda, para las unidades productivas a que se refiere esta Ley, el cual
deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de
autoevaluación.
b)
Proveer la información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los
programas de desarrollo productivo.
c)
Acatar las directrices de regulación especial, así como los mecanismos de
control y evaluación que establece el Consejo Rector.
d) Las demás que establezca el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
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