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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
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Artículo 3
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    ARTÍCULO 3.-Obligaciones de los integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones las siguientes:

a)  Definir un programa de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para las unidades productivas a que se refiere esta Ley, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación.

b)  Proveer la información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas de desarrollo productivo.

c)  Acatar las directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y evaluación que establece el Consejo Rector.

d)  Las demás que establezca el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

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