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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO VII

REFORMAS DE OTRAS LEYES

    ARTÍCULO 50.- Modificación de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8262

Modifícase la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, en las siguientes disposiciones:

a)  Refórmanse el primer párrafo y los incisos a) y c), y se adiciona un párrafo final al artículo 8. El texto dirá:

“Artículo 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta Ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2º y 34 de la Ley orgánica del Banco Popular.

El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:

a)  Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta Ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

    […]

c)  Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 12 de esta Ley, a partir de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.

Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Ley.”

     b)  Refórmase el párrafo final del artículo 9, y se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:

“Artículo 9.- El Fodemipyme contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.

    […]

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.

     c)  Refórmanse el primer párrafo, los incisos f) e i); además se adicionan dos nuevos incisos l) y m) al artículo 10, en consecuencia se corre la numeración. Los textos dirán:

“Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:

    […]

f)        Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

    […]

i)   Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

    […]

l)   Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.”

     d)  Refórmase el artículo 11, cuyo texto dirá:

“Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.

b)  Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”

     e)  Refórmase el artículo 12, cuyo texto dirá:

“Artículo 12.- La administración del Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

El Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.”

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