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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

    ARTÍCULO 56.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.

b)  El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

c)  La Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores.

d)  El primer párrafo del artículo 4, titulado Colaborador, de la Ley Nº 7742.”

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