CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES
ARTÍCULO 56.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los
incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley orgánica
del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, y sus
reformas.
b) El
artículo 46 de la Ley Nº 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
c) La
Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento
agropecuario para pequeños y medianos productores.
d) El
primer párrafo del artículo 4, titulado Colaborador, de la Ley Nº 7742.”
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