DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
La entrada en vigencia de esta Ley permitirá el
traslado de los saldos no comprometidos, así como las recuperaciones de
créditos provenientes de los fideicomisos aquí mencionados. No obstante, el
proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá estar precedido por la
realización de una auditoría externa, contratada por la Contraloría General de
la República con cargo a los recursos de aquellos y supervisada por esta
última, a fin de tener un conocimiento pleno de la situación financiera y crediticia
de cada uno de ellos. Los resultados de tal auditoría serán remitidos a la
Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en los menores
plazos previstos, dependiendo de la complejidad de cada fideicomiso y de los
procesos de contratación particular de cada auditoría externa.
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