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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    TRANSITORIO I.-

La entrada en vigencia de esta Ley permitirá el traslado de los saldos no comprometidos, así como las recuperaciones de créditos provenientes de los fideicomisos aquí mencionados. No obstante, el proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá estar precedido por la realización de una auditoría externa, contratada por la Contraloría General de la República con cargo a los recursos de aquellos y supervisada por esta última, a fin de tener un conocimiento pleno de la situación financiera y crediticia de cada uno de ellos. Los resultados de tal auditoría serán remitidos a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa en los menores plazos previstos, dependiendo de la complejidad de cada fideicomiso y de los procesos de contratación particular de cada auditoría externa.

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