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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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    TRANSITORIO III.-

Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), Nº 6041, se destinarán a partir de las utilidades netas correspondientes al año 2007 y durante cincos años, de la siguiente manera: 

1.- Dos puntos porcentuales (2%) a Conape.

2.- Los restantes tres puntos porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del Finade.

A partir del sexto año y hasta el décimo año, los aportes a Conape se irán incrementando en cero coma seis puntos porcentuales (0,60%), y los aportes al Finade se irán disminuyendo en los mismos porcentajes, según lo indica la siguiente tabla:

Año

Conape

Finade

2008

2%

3%

2009

2%

3%

2010

2%

3%

2011

2%

3%

2012

2%

3%

2013

2,60%

2,40%

2014

3.20%

1.80%

2015

3.80%

1,20%

2016

4.40%

0,60%

2017

5.00%

0%

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