TRANSITORIO III.-
Los ingresos del cinco por ciento (5%) de las
utilidades netas de los bancos públicos, establecidos en el inciso a) del
artículo 20 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (Conape), Nº 6041, se destinarán a partir de las utilidades netas
correspondientes al año 2007 y durante cincos años, de la siguiente manera:
1.- Dos puntos
porcentuales (2%) a Conape.
2.- Los
restantes tres puntos porcentuales (3%) serán parte del patrimonio del Finade.
A partir del sexto año y hasta el décimo año,
los aportes a Conape se irán incrementando en cero coma seis puntos
porcentuales (0,60%), y los aportes al Finade se irán disminuyendo en los
mismos porcentajes, según lo indica la siguiente tabla:
Año
|
Conape
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Finade
|
2008
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2%
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3%
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2009
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2%
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3%
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2010
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2%
|
3%
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2011
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2%
|
3%
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2012
|
2%
|
3%
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2013
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2,60%
|
2,40%
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2014
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3.20%
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1.80%
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2015
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3.80%
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1,20%
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2016
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4.40%
|
0,60%
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2017
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5.00%
|
0%
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