Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

    TRANSITORIO VI.-

Solo en el primer período de composición del Consejo Mixto Asesor, una de las representaciones de los bancos públicos durará en el cargo tres años. La designación de cuál representante estará en dicho período, será competencia exclusiva del Banco Central de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados