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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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    TRANSITORIO VII.-

El Fondo de crédito para el desarrollo será administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un lapso de cinco años. Al término de este período, el Consejo Rector designará al administrador mediante concurso o a conveniencia de este. El Banco administrará dichos recursos como parte de sus cuentas normales, pero dará acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.

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