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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 15
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Artículo 15
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    ARTÍCULO 15.- Funciones del Consejo Asesor Mixto

Serán funciones del Consejo Asesor Mixto las siguientes:

a)  Analizar el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y social del país.

b)  Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales.

c)  Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido por el Consejo Rector, y analizarlo.

d)  Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.

e)  Emitir los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo del SBD.

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