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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO III

FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 16.- Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (en adelante Finade), para que cumpla los objetivos de esta Ley. Los recursos del Finade se distribuirán en la siguiente forma:

a)  Un fondo de financiamiento para los sujetos físicos y jurídicos que presenten proyectos productivos viables y factibles de acuerdo con esta Ley. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto. Estos recursos serán de carácter reembolsable.

b)  Un fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial que requieran los sujetos definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.

c)  Un fondo para conceder avales o garantías a carteras y sujetos que presenten proyectos productivos viables y factibles, en el marco de esta Ley.

     Las entidades financieras que tengan acceso a los recursos de este Fondo y respalden sus operaciones financieras con avales o garantías, deberán contar con programas de crédito diferenciados. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector del SBD.

Dentro del Finade podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

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