CAPÍTULO III
- FIDEICOMISO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 16.- Creación del Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo
Créase el Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (en adelante Finade), para que cumpla los objetivos de esta Ley. Los
recursos del Finade se distribuirán en la siguiente forma:
a) Un fondo de financiamiento para los sujetos físicos y jurídicos que
presenten proyectos productivos viables y factibles de acuerdo con esta Ley.
Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada
proyecto. Estos recursos serán de carácter reembolsable.
b) Un
fondo para financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial que
requieran los sujetos definidos en esta Ley, tales como: capacitación,
asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia
tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros,
estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.
c) Un fondo para conceder avales o garantías a carteras y sujetos que
presenten proyectos productivos viables y factibles, en el marco de esta Ley.
Las entidades
financieras que tengan acceso a los recursos de este Fondo y respalden sus
operaciones financieras con avales o garantías, deberán contar con programas de
crédito diferenciados. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo
Rector del SBD.
Dentro del Finade podrán establecerse recursos
para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el
desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de
capital semilla y capital de riesgo.
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