ARTÍCULO 21.- Fiduciario
El fiduciario será un banco público,
seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector.
En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción
del Banhvi. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el
contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el
fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con
la comisión de administración.
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