ARTÍCULO 2.- Integración
El SBD estará constituido por todos los
intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo
(Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros
y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y
no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la
promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi).
Podrán participar los intermediarios financieros
privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), así como las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones
indicadas en esta Ley.
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