CAPÍTULO IV
- FONDOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 31.- Fondos de financiamiento para el
desarrollo
Cada uno de los bancos públicos, a excepción del
Banhvi, deberá crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el
objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos
productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que para estos fondos
emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta
los requerimientos de cada proyecto.
Las operaciones relacionadas con estos fondos
deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades
integrantes del SBD.
Cada banco deberá informar semestralmente y,
adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los
hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.
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