ARTÍCULO 37.- No sujeción de fondos del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Los fondos que forman parte del SBD no estarán
sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 8131,
Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de
setiembre de 2001, y sus reformas.
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