ARTÍCULO 40.- Colaboradores del Sistema de Banca
para el Desarrollo
Como colaboradores del SBD, se determinará al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá
incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo
empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD. Para esto, deberá
destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con
el Consejo Rector.
Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo
financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, que presenten proyectos viables, factibles y sostenibles, que permitan
la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de
garantía, para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD.
Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la
más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios podrán incorporarse como
colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las
organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la
investigación y docencia.
Corresponderá a la Contraloría General de la
República supervisar la ejecución de esta norma.
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