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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 40
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Artículo 40
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    ARTÍCULO 40.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD. Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con el Consejo Rector.

Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables, factibles y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía, para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD.

Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

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