ARTÍCULO 42.- Incubación de empresas
El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas
estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el
propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.
Tendrán una especial atención, en las distintas
etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los
emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.
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