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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 42
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Artículo 42
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    ARTÍCULO 42.- Incubación de empresas

El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.

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