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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 47
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Artículo 47
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    ARTÍCULO 47.- Responsabilidades

Cuando el encargado de la administración de los recursos determine que las personas responsables de la unidad productiva beneficiaria del SBD, lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones judiciales correspondientes.

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