ARTÍCULO 47.- Responsabilidades
Cuando el encargado de la administración de los
recursos determine que las personas responsables de la unidad productiva
beneficiaria del SBD, lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios,
con apego al debido proceso se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin
perjuicio de plantear las acciones judiciales correspondientes.
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