ARTÍCULO 48.- Asociatividad
El Consejo Rector promoverá mecanismos de
cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas definidas en el artículo 6 de esta Ley, con el
objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y
potenciar los beneficios definidos en esta Ley. Para esta finalidad y mediante
reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización
de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta
Ley.
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