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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio
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    TRANSITORIO IX.-

Las deudas formalizadas o en proceso de formalización que lleguen a aprobarse con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), en el momento de aprobación de esta Ley deberán ser recalificadas a un veinte por ciento (20%) de su monto y readecuadas a un plazo no menor de quince años, una tasa de interés no superior a la tasa básica pasiva menos dos puntos porcentuales y con un período de gracia hasta de tres años. El pago de estas obligaciones deberá realizarse directamente al Finade, que para todos los efectos legales será el acreedor de estas.

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