TRANSITORIO IX.-
Las deudas formalizadas o en proceso de
formalización que lleguen a aprobarse con el Fideicomiso para la protección y
el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), en el
momento de aprobación de esta Ley deberán ser recalificadas a un veinte por
ciento (20%) de su monto y readecuadas a un plazo no menor de quince años, una
tasa de interés no superior a la tasa básica pasiva menos dos puntos
porcentuales y con un período de gracia hasta de tres años. El pago de estas
obligaciones deberá realizarse directamente al Finade, que para todos los
efectos legales será el acreedor de estas.
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